Obtener el certificado digital y empadronarse son dos pasos importantes para quien tenga la intención de instalarse en España. Conocidos como “código digital” y “empadronamiento” respectivamente, estos dos trámites administrativos se realizan mejor una vez en España.
Certificado digital: cómo se usa
Para describir lo que también se denomina firma electrónica, la web de infoautónomos explica que es “emitida por un organismo oficial de forma gratuita a cualquier ciudadano en posesión de su DNI o NIE”. Esto significa, por tanto, que afecta tanto a los ciudadanos españoles como a los extranjeros.
Infoautónomos añade que “incluye datos de identificación verificados para poder actuar a través de Internet, facilitando el intercambio de información con otras personas u organismos públicos. Se confirma así la identidad de la persona que representa”. Esto significa que, para cualquier trabajadora por cuenta propia, aparece sobre todo como una herramienta para simplificar los procedimientos administrativos y ahorrar de esta forma tiempo y productividad.
Tal y como indica la plataforma e-autonomos, todavía son necesarios varios pasos previos en el procedimiento. Los primeros pasos deben realizarse a través de la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Esto es para solicitar una cita física y darse de alta. Se trata de un procedimiento electrónico para el que son preferibles navegadores como Firefox e Internet Explorer.
Empadronamiento: ¿residencia habitual o domicilio fiscal?
En cuanto al empadronamiento, la web ayudatpymes insiste en que existe una diferencia entre residencia habitual y domicilio fiscal. Destaca que la primera“es el lugar donde se vive habitualmente por vínculos personales y profesionales”. Mientras que el domicilio fiscal es el lugar vinculado a “la administración y donde se reciben las notificaciones de Hacienda”.
Sin embargo, Ayudatpymes especifica que en algunos casos “el alta y el domicilio fiscal de un autónomo pueden ser diferentes por tener que trabajar en otra provincia o comunidad autónoma”.
Aunque la trabajadora por cuenta propia siempre puede optar por el estatus que le parezca más adecuado, autónoma en España o autónoma emprendedora en Francia, seguirá teniendo que estar “acreditada” en España. Una vez que haya obtenido su certificado digital y validado su empadronamiento, podrá comenzar su estancia en España con tranquilidad. Al menos desde el punto de vista administrativo.